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Durante mucho tiempo, los servicios profesionales estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, en nuestra Firma cada vez con mayor frecuencia nos han sido requeridos diversos servicios para proporcionar seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la Administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, hemos decidido separar una parte de nuestro personal en un área específica denominada servicios de aseguramiento y atestiguamiento, con el objeto de especializarlos y estar en posibilidades de ofrecer servicios que den respuesta a estas necesidades actuales de la Administración de las empresas, muchas de ellas surgidas por disposiciones legales en materia impositiva.

Los siguientes servicios de atestiguamiento se prestan en la firma

  • Exámenes y revisiones de información financiera proforma

    En algunas circunstancias los accionistas y terceros interesados requieren la presentación de información financiera proforma en los estados financieros básicos o en sus notas, en algunos otros, información financiera proforma correspondiente a eventos posteriores.

    Estados financieros proforma son los estados financieros que se determinan al incorporar a los estados financieros básicos los efectos de una o más operaciones o eventos propuestos o que ya ocurrieron en una fecha posterior a la de los estados financieros básicos

    . El objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuáles hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos si hubieran ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera básica.

    La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales como:

    1. Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios.
    2. Cambios en el capital contable; por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas acciones, decreto de dividendos, etc.
    3. Disposición de un segmento o área importante del negocio.
    4. Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente.Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos derivados de ella. El objetivo que se persigue con la presentación de información financiera proforma generalmente se logra mediante ajustes proforma a la información financiera básica. En ocasiones los ajustes proforma se presentan en los estados financieros en una columna así denominada. Las cifras básicas modificadas mediante los ajustes proforma, se presentan en columnas así identificadas mediante títulos apropiados en los estados financieros básicos o en sus notas. Los ajustes proforma deben determinarse con base en los supuestos de la Administración y reconocer todos los efectos importantes directamente atribuibles a las operaciones o eventos de que se trate.
  • Examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

    El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales o intermedios.

    Nuestro trabajo se centra en emitir un informe con respecto a

    1. a) El diseño y la efectividad operativa del control interno de la entidad.
    2. b) El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de la entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de la misma división.
    3. c) La efectividad del diseño del control interno de una entidad, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación. (Supuestos en los que la administración no realiza afirmaciones sobre la efectividad operativa de dichos controles.)
    4. d) El diseño y efectividad operativa del control interno de la compañía basado en el criterio de alguna entidad regulatoria.
  • Examen sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

    En ocasiones se requiere emitir un informe como profesional especializado, en relación con

    1. a) el cumplimiento de algunas disposiciones legales, contractuales o compromisos,
    2. b) sobre la verificación de cierta información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en algún registro o informe emitido por la entidad (“disposiciones específicas”), o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas disposiciones. Nuestra firma cuenta con personal capacitado para emitir este tipo de informes, dada su especialización en materia impositiva.
  • Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones fiscales tales como IMSS, INFONAVIT e impuestos locales de los diferentes estados y municipios

    Dictamen ante el IMSS En la ley del Seguro social, en su artículo 16 indica que están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) aquellos patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior; el dictamen a presentarse será llevado a cabo por un contador público autorizado.

    Para obtener el promedio anual de trabajadores, se estará a lo establecido en el Reglamento de la misma ley: Primero deberemos sumar todos los trabajadores que en el ejercicio fiscal anterior hayan prestado servicios al patrón, eso sí tomando en cuenta los registros patronales que el IMSS haya otorgado, y a este resultado lo dividiremos entre 12. Esto viene perfectamente estipulado en el artículo 152 de la Ley del Seguro Social.

    Ahora que, si el patrón no tiene la obligación que contiene el artículo 16 de la LSS, pero decide dictaminarse, también podrá hacerlo, lo cual se realizará de igual manera por un contador público autorizado, y en los mismos términos que establece el reglamento mencionado, como si tuviera la obligación.

    Dictamen ante el INFONAVIT

    El dictamen, para efectos del Infonavit, es el documento elaborado por un contador público autorizado por el Instituto, que señala la opinión respecto al cumplimiento de obligaciones de un patrón ante el Infonavit en los términos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).

    Si bien la presentación del dictamen para efectos del Infonavit es voluntaria, se recomienda hacerlo por las ventajas que brinda al empresario, tales como:

    Dictamen por contribuciones locales

    Tratándose de los dictámenes para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, algunos Estados tienen como obligatoria la emisión de dichos informes mientras algunos otros cuentan de forma opcional con esta alternativa, presentando a continuación los supuestos en los cuales se deben ubicar los contribuyentes para dictaminar sus contribuciones.

    Ciudad de México – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 150 trabajadores
    2. Impuesto predial: 26,982,818 pesos de valor catastral (de forma individual o en conjunto de sus inmuebles)
    3. Derechos por suministro de agua: consumo promedio bimestral de 1,000 metros cúbicos de agua, efectuar descarga a red de drenaje de fuente distinta a la red de agua (pipas o pozos)
    4. Impuesto a servicios de hospedaje: cobro de 10,396,000.00 pesos como contraprestación de hospedaje anual
    5. Cuando se constituyan como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos

    Estado de México – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 200 trabajadores. Promedio mensual de erogaciones por remuneraciones de 400,000 pesos. Retenedores que contraten servicios por más de 200 trabajadores o base retenida de 400,000 pesos mensual
    2. Impuesto predial: 20,000,000 pesos de valor catastral y 5,000,000 pesos cuando los inmuebles superen en conjunto 20,000,000 pesos
    3. Empresas que se fusionen, escindan o se liquiden

    Veracruz – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 150 trabajadores o que desarrolle como actividad preponderante el otorgar servicios personales subordinados; deducciones para impuestos federales por concepto de sueldos y salarios superiores a 4,000,000 pesos
    2. Impuesto a rifas y sorteos: que la suma total del valor de todos los boletos o documentos de loterías, rifas, eventos, o el precio de enajenación de los bienes participantes rebasen 10,000,000 pesos; cuando el valor de los premios otorgados en el ejercicio en efectivo o el bien concedido sea superior a 5,000,000 pesos

    Guerrero – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores Ingresos acumulables superiores a 25,000,000 pesos para efectos del impuesto sobre la renta anual deberán dictaminarse para impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal,
    2. prestación de servicios de hospedaje, diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos: loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos.

    San Luis Potosí – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de más de 200 trabajadores; erogaciones de más de 10,000,000 pesos anuales

    Oaxaca – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores; erogaciones por remuneraciones de más de 10,000,000 pesos anuales
    2. Impuesto por servicios de hospedaje: haber percibido 1,000,000 pesos por la contraprestación de hospedaje anual
    3. Ingresos mayores a 100,000 pesos por demasías caducas
    4. Haber enajenado al menos 10 vehículos de motor; haber pagado tenencia de al menos 20 vehículos automotores con antigüedad de 10 años
    5. Ingresos superiores a 750,000 pesos, por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles Cuando se constituyan como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos

    Quintana Roo – Obligatorio

    1. Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores; erogaciones por remuneraciones anuales de 15,000,000 pesos
    2. Impuesto por servicios de hospedaje: haber percibido 15,000,000 pesos por la contraprestación de hospedaje anual
    3. Persona física o moral que realice pagos mayores a 2,400,000 pesos por extracción de materiales del suelo y subsuelo
    4. Empresas que se fusionen o escindan

    Sinaloa – Opcional

    1. Presentando aviso dentro de los tres o cuatro meses siguientes, según corresponda a personas morales o físicas a la fecha de terminación del periodo a dictaminar

    Chiapas – Opcional

    1. Presentando aviso a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio a dictaminar

    Nuevo León – Opcional

    1. Presentando aviso para dictaminar

    Sonora – Opcional

    1. Presentando aviso a más tardar en marzo del siguiente año a aquel que se va a dictaminar, aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: o Los que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a 4,000,000 pesos; que tengan más de 20 trabajadores a su servicio; que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora; sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a 2,000,000 pesos y que tengan más de 10 empleados

    Contamos con personal especializado que podrá asesorarlo oportunamente por sus negocios establecidos en estos Estados de la República

  • Examen de información financiera proyectada

    Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente; por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su contenido. La presentación más útil para ellos es aquélla que presenta, a su leal saber y entender los resultados esperados de la parte responsable. Por lo tanto, sólo un pronóstico financiero es apropiado para uso general.

    El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.

    Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo bancario, entrega a una agencia regulatoria y uso solamente dentro de la entidad. Aquellos terceros que reciban información financiera proyectada para uso limitado pueden hacer preguntas a la parte responsable y negociar términos directamente con ella. Cualquier tipo de información financiera proyectada que podría ser útil en las circunstancias normalmente es apropiada para uso limitado. Por tanto, la presentación puede ser un pronóstico financiero o una proyección financiera.

    Los estados financieros proyectados, son presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró parcialmente.

    Nuestra firma cuenta con expertos actuarios que con su trabajo nos apoyan para emitir una opinión con respecto a las bases utilizadas para la información financiera proyectada.

  • Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios

    En ocasiones por efectos de tercerización de operaciones resulta indispensable solicitar los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (Contador Público Independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.

    Nuestra participación puede darse en dos sentidos.

    Informe tipo 1

    Este tipo de informe solo incluye la descripción y diseño de los controles de una organización de servicios

    Informe tipo 2

    Este tipo de informe más completo se refiere a la descripción, diseño y efectividad operativa de los controles de una organización de servicios.

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